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Incapacidad Permanente

En Cuervo & García Abogados somos especialistas en la tramitación y reclamación en sede judicial de prestaciones por Incapacidad Permanente, en todo el territorio nacional. Nuestro alto porcentaje de éxito en la solicitud de prestaciones de incapacidad permanente radica en la seriedad y profesionalidad de nuestro trabajo y en la lealtad para con nuestros clientes lo que nos lleva a realizar un pormenorizado estudio de cada caso y a rechazar aquellos asuntos que entendemos que carecen de la más mínima posibilidad de éxito.

La pensión de invalidez o incapacidad permanente trata de proteger, con carácter general, a aquellos trabajadores que después de agotar, en su caso, la prestación de incapacidad temporal, no han alcanzado la curación y sus padecimientos se han convertido en permanentes.

Qué se entiende por incapacidad: La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Así por incapacidad laboral permanente se entiende la situación del trabajador en la que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral..

Esta exigencia de que las reducciones anatómicas o funcionales sean previsiblemente definitivas determina que no cabe aplicar ningún otro tratamiento para su curación. Sin embargo, no impedirá tal calificación de incapacidad permanente la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo

Grados de incapacidad:

  • Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que se pueda dedicar a otra distinta.
  • Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo: la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran Invalidez: la situación del trabajador afectada por incapacidad permanente y que, por consecuencias de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria.

Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica.

Beneficiarios: Podrán solicitar las prestaciones de incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que además de reunir la condición general de estar afiliados y en alta o situación de asimilada al alta, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en la LGSS, artículo 124, apartado 2. No obstante, si la incapacidad permanente parcial, total o absoluta tiene su origen en un accidente, sea laboral o no, o en una enfermedad profesional, en este caso no será exigible ningún periodo previo de cotización.

En principio sólo se podrá realizar la solicitud de incapacidad permanente y ser beneficiario de estas prestaciones si se cumplen todos y cada uno de estos requisitos exigidos en la LGSS. Sin embargo todos estos requisitos exigidos por la Ley han sido flexibilizados por la jurisprudencia.

Prestaciones o pensiones:

  • Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por incapacidad temporal, cuyo abono se hace en un pago único.
  • Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: la misma consiste en una pensión vitalicia o, excepcionalmente, en una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años.
  • Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo: consiste en una pensión vitalicia, constituida por el 100% de la base reguladora, calculada de forma análoga que para la prestación de incapacidad permanente total.
  • Gran Invalidez: consiste en percibir el 100% de la base reguladora, más un incremento destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. Se trata de una pensión vitalicia. Por ello, este grado tiene un significado cualitativo, porque se presupone la existencia de una determinada situación a la que es necesario proteger a través de la ayuda de un tercero y a la que está referido el mencionado incremento.

Si considera que cumple con los requisitos y requiere solicitar la incapacidad permanente, contacte con nuestro despacho de abogados y le asesoraremos sobre la conveniencia y los procesos de solicitud y reclamación de prestaciones por incapacidad.

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